Resumen: Demanda de tutela civil del derecho al honor por la publicación en diario digital de artículo periodístico sobre un grupo de investigación denunciado ante la Fiscalía por la Universidad de Barcelona. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, la Sala desestima el recurso de casación. Lo declarado en la sentencia de la sala 549/2024, de 24 de abril es aplicable al supuesto objeto de este recurso. No siendo discutido el interés general del objeto de la información, la exigencia de veracidad, en el sentido de diligencia en la comprobación de la información, se ha cumplido. El medio informativo se ha basado para elaborar el artículo periodístico en la denuncia que la Universidad de Barcelona formuló ante la Fiscalía, en lo publicado por otros medios y en las declaraciones de personas cercanas al objeto de la información. Se cumplen los requisitos para que el ejercicio de la libertad de información legitime la afectación del derecho al honor: la información versa sobre una cuestión de interés general, es veraz en tanto que diligentemente contrastada, y no se han utilizado expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias desconectadas de la información que se transmite. Que la información sea veraz, no está privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, sino estableciendo un deber de diligencia sobre el informador, a quien se puede y debe exigir que lo que transmite como hechos hayan sido objeto de previo contraste con datos objetivos.
Resumen: Infracción de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por los programas emitidos por una cadena de televisión, a raíz del video de la intervención del actor en otro programa, en la época del confinamiento, y en el que se veía cruzar, por detrás de él, a una mujer en bikini que no era su pareja sentimental. A esta acción se acumula una segunda, ejercitada por una mercantil en reclamación de los daños patrimoniales (lucro cesante) que afirma causados a dicha sociedad por la referida intromisión ilegítima en los derechos del actor. En primera instancia se estimó la demanda y se concedió una indemnización de 800.000 € al actor y de 350.000 € a la mercantil codemandante. La Audiencia mantuvo la indemnización concedida al demandante, pero desestimó la demanda de la mercantil. Recurrida en casación, la sala desestima el recurso de la mercantil codemandante, al entender que se han acumulado indebidamente la acción de tutela del derecho al honor y la de responsabilidad civil; igualmente, declara que la causa de extinción de la relación contractual que unía a dicha mercantil con el Colegio de Abogados de Madrid, no guarda relación con estos hechos. En cuanto a la indemnización del actor, la sala valora las concretas circunstancias del caso para concluir que la indemnización concedida no guarda proporción con el daño moral causado al demandante, excediendo ampliamente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio. Se rebaja a 150.000 €.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de contratos de crédito para la financiación de inversiones y de permuta de productos financieros , siendo demandante la asociación de consumidores AUGE. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, al apreciar la falta de legitimación activa de la referida Asociación para el ejercicio de acciones, en representación de sus asociados, de conformidad con el criterio fijado en la sentencia de esta sala 656/2018, de 21 de noviembre de 2018. La parte actora recurre en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, con base en la STJUE 16 de enero de 2025, afirma la legitimación activa de la Asociación de Consumidores para ejercitar, en representación de sus miembros, acciones en relación con las inversiones en productos financieros, con independencia de la capacidad económica de esos miembros, el valor económico y el tipo de productos financieros de que se trate, sin perjuicio de que pueda negarse a AUGE el beneficio de justicia gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión. Se desestima el recurso de casación porque se ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa, a lo que se añade el perfil del inversor, que tenía capacidad para conocer las consecuencias de los contratos.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. En el caso, redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de la cláusula y aplicación inicial de un interés remuneratorio fijo y posterior interés variable, suscrito en el contexto de conocimiento generalizado de posible nulidad de las cláusulas suelo tras la SSTS del pleno 241/2013, de 9 de mayo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. El consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la valoración susceptible de impugnación es la relativa a la fijación de hechos, pero no de la valoración jurídica de los hechos acreditados. Improcedencia de la revisión por el tribunal de casación del juicio realizado en la sentencia recurrida sobre el error vicio, dado que ya se ha establecido una jurisprudencia clara y completa sobre los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos por inversores minoristas, salvo que se justifique con gran claridad el apartamiento de esa jurisprudencia. Casuística que corresponde valorar al tribunal de instancia, por lo que carece de la relevancia necesaria para justificar el interés casacional. Doctrina jurisprudencial sobre la convalidación o confirmación de los contratos de permuta financiera afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores, expresa y tácita: la percepción de liquidaciones, o no protestar inmediatamente al recibir liquidaciones gravosas, o no cancelar anticipadamente el contrato mediante la celebración de otro similar en condiciones que se consideraban más beneficiosas, cuando tampoco a la hora de celebrar el nuevo contrato se informó sobre los riesgos que comportaban, no son actos de confirmación. Se ha rechazado también que el cliente fuera contra sus propios actos al ejercer la acción de anulación.
Resumen: Publicista y consultor político insta la tutela de su honor, por considerarlo vulnerado a resultas de varios artículos periodísticos que le achacaban haber contribuido a manipular una campaña electoral mediante una campaña de intoxicación dirigida a desmovilizar a los votantes de izquierdas. La demanda fue parcialmente estimada en apelación, donde se apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del demandante. El TS estima el recurso del medio demandado y desestima la demanda. Inexistencia de óbices de admisibilidad: en el nuevo régimen legal, las infracciones procesales -como son las probatorias- también pueden denunciarse en casación. No obstante, no concurren los requisitos para que la sala pueda revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador: la decisión de no dar credibilidad a unas declaraciones testificales de personas que tienen interés en el asunto puede no compartirse pero no puede tacharse de irracional, arbitraria o constitutiva de error patente. Honor vs libertades de información y expresión. En los artículos se hacen juicios de valor asentados en sobre una base fáctica en que la empresa del demandante diseñó y promovió estas actuaciones cuando asesoraba a un determinado partido político en dos campañas electorales, tratándose de una cuestión de interés general. Forma parte de la libertad de prensa formular conjeturas, así como creer lo que declaran determinadas personas o no hacerlo. Inexactitudes circunstanciales
Resumen: Demanda de derecho al honor promovida por escuela de vuelo contra diario digital por la publicación de noticia sobre accidente aéreo en un aeródromo, que se ilustraba con una fotografía de archivo de una avioneta con el anagrama de la escuela, que operaba en el mismo aeródromo, pero sin implicación alguna en el accidente. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima parcialmente la apelación, al apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor. Recurrida en casación por la demandada, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia de primera instancia. Considera la Sala que la fotografía que ilustra la noticia, y, particularmente, la eventual identificación de la titularidad de la avioneta, difícilmente puede constituir, atendidas las circunstancias concurrentes, una vulneración del derecho al honor, máxime si tiene en cuenta que la demandante es una persona jurídica, cuya protección del derecho al honor es de menor intensidad, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar, en su caso, acción de daños y perjuicios eventualmente producidos por la acción negligente de un tercero. Aclara la Sala que, en el caso, ningún punto de la narración contiene la más mínima referencia a la posible causa del accidente, sino en los efectos del siniestro, al caer una avioneta en las inmediaciones del aeródromo, y la imagen publicada no arroja ninguna proyección negativa o de descrédito sobre la entidad titular de la avioneta.
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor, promovida por persona jurídica, por considerar lesionada su reputación a consecuencia de noticias que le imputaban haber intermediado en la compra de mascarillas defectuosas con sobreprecio durante la pandemia del Covid-19. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerar prevalente las libertades de expresión e información por referirse a opiniones críticas y a hechos noticiosos de interés general, que además no descalificaban directamente a la sociedad demandante, sino que se centraban más en los responsables públicos de las contrataciones por dudas razonables sobre la legalidad y transparencia de la adjudicación de los contratos. Es un hecho notorio la existencia de controversia sobre la calidad del material suministrado. Menor intensidad en la protección del honor de las personas jurídicas. La prevalencia de las libertades de expresión e información en el caso concreto requiere que lo comunicado tenga interés general, que exista proporcionalidad, en el sentido de que se prescinda de expresiones ofensivas innecesarias en su comunicación, y en el caso de la libertad de información, que lo comunicado sea veraz en el sentido de que el informador haya agotado el deber de diligencia al contrastar la noticia. Estos requisitos concurren: no se le atribuye de forma directa ninguna conducta ilícita, lo publicado tenía innegable interés público en el contexto de la pandemia y la información fue esencialmente veraz.
Resumen: Motivos de casación inadmisibles: falta de indicación precisa de la norma infringida; falta de acreditación del interés casacional en ninguno de sus tres modalidades. La obligación del arrendatario de pago de la renta. Examen del contexto en el que se produjo el retraso en el pago parcial de la renta. Declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, acuerdos entre las partes y regulación normativa (previsión para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda con las características del litigioso). Normas que entraron en vigor después de que se hubiera presentado la demanda de desahucio que sirven como referencia. El hecho notorio de que la suspensión de actividad de una pyme implica la correlativa disminución de ingresos. Algunas referencias de lege ferenda para una futura reforma de la ley (alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato). El principio de la buena fe en la normativa civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Supuestos típicos de desleal ejercicio del derecho. Abuso de derecho: requisitos y presupuestos. Análisis de las concretas circunstancias fácticas concurrentes. Lealtad contractual ante una situación excepcional. Ejercicio anormal del derecho contrario a la buena fe, con evidente daño al arrendatario. Voto particular (imposición al arrendador una obligación de solidaridad que la ley no contempla).
